LA LEY DE LA MUJER |
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INFORMACION Y DIFUSION GRATUITA DEL RESUMEN DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Gaceta Oficial Nro. 38.770. Lunes 17 de septiembre de 2.007, ELABORADO POR LA ABOGADA VIRGINIA VILLAMEDIANA MALPICA. 1.- EL ESPIRITU, PROPOSITO Y RAZON de la presente ley es: GARANTIZAR Y PROMOVER EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CREANDO CONDICIONES PARA PREVENIR, ATENDER, sancionar y erradicar LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN CUALQUIERA DE SUS MANIFESTACIONES Y AMBITOS. 2.- DERECHOS PROTEGIDOS: 1- Derecho a la vida. 2.- Protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos tanto públicos como privados. 3.- OBLIGACIONES DEL ESTADO: Adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier forma que sean necesarias y apropiadas para el fiel cumplimiento de esta ley, es decir, PROTEGER A LA MUJER EN TODO, DE TODO Y DE TODOS. 4.- ¿Cuáles SON LAS FORMAS DE VIOLENCIA QUE CONSTITUYEN DELITO? R) 1.- VIOLENCIA PSICOLOGICA: Es toda conducta que por hacerse o dejarse de hacer vaya en deshonra, descrédito o menosprecio de la mujer. Tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, celos enfermizos, comparaciones destructivas, amenazas, perjudicar o perturbar su sano desarrollo, disminuir su autoestima, causarle depresión y que incluso la puedan llevar al suicidio. 2.- ACOSO U HOSTIGAMIENTO: Conductas abusivas, comportamientos, palabras, gestos, escritos o mensajes, persecuciones, intimidar, chantajear, apremiar, importunar, atentando contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio. Poner en peligro su empleo. 3.- AMENAZA: Es el anuncio verbal o con acciones, de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de asustar a la mujer, tanto en su ambiente doméstico como fuera de él. 4.- VIOLENCIA FISICA: Es el daño o sufrimiento material causado a la mujer, tales como golpes, lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras o cualquier otro maltrato que la dañe fisicamente. 5.- VIOLENCIA DOMESTICA: Es el maltrato que le produce a una mujer su esposo o concubino, o ex (de los dos), pareja, o persona con quien haya compartido una relación afectiva, ascendientes, descendientes, parientes de cualquier tipo. 6.- VIOLENCIA SEXUAL: Es toda conducta que vaya en contra de la voluntad de la mujer a tener relaciones sexuales, genital o no genital, tales como actos lascivos, acceso carnal violento, o simplemente violación. 7.- ACCESO CARNAL VIOLENTO: Es cuando el hombre obliga a la esposa o concubina, o que haga vida marital, pareja, o mantenga relación estable de hecho o no, a un acto carnal por via vaginal, anal u oral, o introduzca objetos de cualquier clase, por alguna de estas vías.--------------------------------------------------------------------------------- 8.- PROSTITUCION FORZADA: Es obligar a una mujer al acto sexual causándole temor, presión psicológica o abuso de poder, esperando obtener o haber obtenido beneficios materiales o de otro tipo. p/ej. Tienes sexo conmigo porque yo te dí o te doy dinero y si no me das lo que te pido, te quito todo. 9.- ESCLAVITUD SEXUAL: Es la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque (cambio), con la obligación de tener uno o mas actos sexuales. 10.- ACOSO SEXUAL: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento sexual para si o para un tercero, o procurar cualquier tipo de acercamiento no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasion del ejercicio profesional con chantaje de causarle un daño que parezca legítimo en la relación que mantengan. P/ej. Un profesor pide alumna acto sexual y si no lo hace le raspa la materia, que además ella no lleva bien. 12.- VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA: Es toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles de la mujer en menoscabo de su patrimonio, o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos, o la privación de los medios económicos indispensables para vivir. Es decir, que no le pueden tocar su casa, sus muebles, objetos, cuentas, sueldos, ni ingresos que utiliza para vivir. 13.- VIOLENCIA OBSTETRICA: Consiste en la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, que traigan pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres. P/ej. Que le dañen órganos, ya sea por medicamentos inapropiados, o que le suministren medicamentos que descontrolen o dañen sus órganos reproductores y el proceso natural de su cuerpo. 14.- ESTERILIZACION FORZADA: Es el realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información y sin justificación, un tratamiento médico o quirúrgico que dé como resultado la privación de su capacidad biológica y reproductiva. Es decir, que no pueda tener hijos, que no pueda quedar embarazada. 15.- VIOLENCIA MEDIATICA: Es la exposición a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación. P/ej. Un insulto por la radio, prensa escrita, tv., o que se explote la imagen o los conocimientos de una mujer, niña o adolescente, con los fines señalados. 16.- VIOLENCIA INSTITUCIONAL: Es lo que hacen o dejan de hacer las autoridades, funcionarios (as), profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano o ente público, que contrariamente al debido ejercicio de sus atribuciones, retarden, obstaculicen o impidan que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos que establece esta ley, para asegurarles una vida tranquila, justa y libre de violencia. 17.- VIOLENCIA SIMBOLICA: Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad. 18.- TRAFICO DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Son todos los actos que implican reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, o la fuerza, con el fin de conseguir un beneficio económico, o cualquier otro beneficio de tipo material fuera de la ley. 19.- TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLECENTES: Es la captación o recepción, con transporte o no de mujeres, niñas y adolescentes, bajo amenaza, fuerza, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios PARA OBTENER EL CONSENTIMIENTO de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, o la extracción de órganos. Ej. Agrupar por la fuerza mujeres, niñas o adolescentes, pagándole alguien con poder o autoridad sobre ellas, para que se las conceda con fines de explotación, tales como prostitución, trabajos simples o forzados, esclavitud, servidumbre o extracción de órganos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ABOGADA VIRGINIA VILLAMEDIANA MALPICA Este tema lo trabajo y presto asesoría completamente gratis (por ALTRUISMO), para ayudar a todas las mujeres que necesiten de nuestra ayuda y orientación. ---------------------------Dejamos claramente establecido que de acuerdo al artículo 21 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (Gaceta Oficial Nro. 38.770. Lunes 17 de septiembre de 2.007) Son ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER, como ente encargado de las políticas y programas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres: Orientar y ejecutar las políticas y programas de prevención y atención para ser implementadas en los diferentes órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, a los fines de conformar y articular el sistema integral de protección al que se refiere esta ley. (entre otros y son ocho (8) apartes o parágrafos que explica la ley son “ATRIBUCIONES” de dicho Instituto.----------------------------------------------------------- Citamos NUEVE (9) frases célebres muy útiles: 1.- Señor, hazme un instrumento de paz. Donde hay odio, déjame sembrar amor; donde hay injuria, perdón; donde hay duda, fé, donde hay desesperación, consuelo; donde hay oscuridad, luz; y donde hay tristeza, alegría. SAN FRANCISCO DE ASIS. (1.182 – 1.226). 2.- El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretende hacerse superior a las leyes. MARCO TULIO CICERON (___106 a___43). 3.- El pueblo es el único con quien podemos contar para preservar nuestra libertad. TOMAS JEFFERSON (1.743 – 1.826). 4.- La vida del cristiano consiste en fé y caridad. MARTIN LUTERO (1.483 – 1.546) 5.- Ayuda a tu hermano, sea opresor u oprimido. MAHOMA (h. 570 – 632) 6.- El valor de un estado, en definitiva, es el valor de los individuos que lo componen. JOHN STUART MILL (1.806 – 1.873). 7.- Con la buena educación es el hombre una criatura mansa y divina, pero sin ella es el más feroz de los animales. PLATON (__428 a __347). 8.- Ser tirano no es ser, sino dejar de ser, y hacer que dejen de ser todos. FRANCISCO DE QUEVEDO Y VILLEGAS (1.580 – 1.645). 9.- El trabajo es el alimento de las almas nobles. LUCIO ANNEO SÉNECA (h. 4 – 65) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESUMEN ELABORADO POR LA ABOGADA VIRGINIA VILLAMEDIANA MALPICA DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Gaceta Oficial Nro. 38.770 del Lunes 17 de septiembre de 2.007.- (LEXICO COLOQUIAL, es decir, lenguaje sencillo). 1.- Esta ley va dirigida no solamente a violencia doméstica de un hombre. Ej. Pegarle a una mujer y/o violarla sexualmente ( que era hasta ahora lo mas usual o q se hacia público, o denunciable ante las autoridades ). 2.- Esta ley es muy amplia y va dirigida también a mujeres que maltraten a otra mujer, familiares, patronos, vecinos, en fin todo aquel que atente contra la paz de una mujer. 3.- No solamente es VIOLENCIA FISICA a lo que se refiere, también PSICOLOGICA P/ej: trato despota, gritos, injurias, vejaciones, humillaciones, guerras psicológicas, etc. 4.- Para denunciar no hace falta estar asistido, representado o acompañado por abogados 5.- La denuncia se puede hacer ante cualquier autoridad u organismo del estado, tales como: prefectura (JEFATURA), Juzgados de Municipio, Juzgados de paz, Destacamentos de Policía, Fiscalía del Ministerio Público, Tribunales de Violencia contra la Mujer y otros que señala la ley. 6.- La denuncia puede ser oral o escrita. 7.- El funcionario (a) que reciba la denuncia está obligado a iniciar y sustanciar el expediente, aún faltando recaudos, pues en caso contrario, será sancionado y responderá por su omisión y negligencia CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVAMENTE, según el caso y NO SERVIRAN DE EXCUSAS órdenes superiores. 8.- Esta ley obliga al VICTIMARIO o TRANSGRESOR DE LA NORMA a INDEMNIZAR A LA VICTIMA POR LOS DAÑOS QUE LE OCASIONARE. 9.- El proceso es: Gratuito, rápido, confidencial, oral y podría ser público a solicitud de la víctima, siempre y cuando ésta lo solicite. Ojo: LA VICTIMA DEBE RECIBIR LA DEBIDA PROTECCION POR PARTE DE LAS AUTORIDADES A PARTIR DEL MOMENTO DE LA DENUNCIA. NOTA IMPORTANTE: Quede claro el OBJETO DE ESTA LEY: Es garantizar la protección integral, total de la mujer. Obliga a que se RESPETE el derecho de la mujer a vivir tranquila, sin agresiones y SIN NINGUN TIPO DE VIOLENCIA.- ESTA LEY DEBE SER DEL CONOCIMIENTO DE TODA LA POBLACION, DEBE SER DIFUNDIDA POR TODO EL PAIS, a mujeres, hombres, empresas, patronos, autoridades públicas y privadas, POLICIAS, Noticieros, emisoras de radio, tv, etc. Etc. villamedianamalpica@hotmail.com Telf. 0414-330.38.85 (0212-516.43.44)
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