LA LEY DE LA MUJER
 
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INFORMACION Y DIFUSION GRATUITA DEL RESUMEN DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Gaceta Oficial Nro. 38.770. Lunes 17 de septiembre de 2.007, ELABORADO POR LA ABOGADA VIRGINIA VILLAMEDIANA MALPICA.

1.- EL ESPIRITU, PROPOSITO Y RAZON de la presente ley es: GARANTIZAR Y PROMOVER EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CREANDO CONDICIONES PARA PREVENIR, ATENDER, sancionar y erradicar LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN CUALQUIERA DE SUS MANIFESTACIONES Y AMBITOS.

2.- DERECHOS PROTEGIDOS: 1- Derecho a la vida. 2.- Protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos tanto públicos como privados.

3.- OBLIGACIONES DEL ESTADO:  Adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier forma que sean necesarias y apropiadas para el fiel cumplimiento de esta ley, es decir, PROTEGER A LA MUJER EN TODO,  DE TODO Y DE TODOS.

4.- ¿Cuáles SON LAS FORMAS DE VIOLENCIA QUE CONSTITUYEN DELITO?

R) 1.- VIOLENCIA PSICOLOGICA: Es toda conducta que por hacerse o dejarse de hacer vaya en deshonra, descrédito o menosprecio de la mujer. Tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, celos enfermizos, comparaciones destructivas, amenazas,  perjudicar o perturbar su sano desarrollo, disminuir su autoestima, causarle depresión y que incluso la puedan llevar al suicidio.

 2.- ACOSO U HOSTIGAMIENTO: Conductas abusivas, comportamientos, palabras, gestos, escritos o mensajes, persecuciones, intimidar, chantajear, apremiar, importunar, atentando contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio. Poner en peligro su empleo.

 3.- AMENAZA: Es el anuncio verbal o con acciones, de un daño físico, psicológico,  sexual, laboral o patrimonial con el fin de asustar a la mujer, tanto en su ambiente doméstico como fuera de él.

 4.- VIOLENCIA FISICA: Es el daño o sufrimiento material causado a la mujer, tales como golpes, lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras o cualquier otro maltrato que la dañe fisicamente.

 5.- VIOLENCIA DOMESTICA: Es el maltrato que le produce a una mujer su esposo o concubino, o ex (de los dos), pareja, o persona con quien haya compartido una relación afectiva, ascendientes, descendientes, parientes de cualquier tipo.

 6.- VIOLENCIA SEXUAL: Es toda conducta que vaya en contra de la voluntad de la mujer a tener relaciones sexuales, genital o no genital, tales como actos lascivos, acceso carnal violento, o simplemente violación.

7.-  ACCESO CARNAL VIOLENTO: Es cuando el hombre obliga a la esposa o concubina, o que haga vida marital, pareja, o mantenga relación estable de hecho o no, a un acto carnal por via vaginal, anal u oral, o introduzca objetos de cualquier clase, por alguna de estas vías.---------------------------------------------------------------------------------

8.- PROSTITUCION FORZADA: Es obligar a una mujer al acto sexual causándole temor, presión psicológica o abuso de poder, esperando obtener o haber obtenido beneficios materiales o de otro tipo. p/ej. Tienes sexo conmigo porque yo te dí o te doy dinero y si no me das lo que te pido, te quito todo.

9.- ESCLAVITUD SEXUAL: Es la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque (cambio), con la obligación de tener uno o mas actos sexuales.

10.- ACOSO SEXUAL: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento sexual para si o para un tercero, o procurar cualquier tipo de acercamiento no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de  superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasion del ejercicio profesional con chantaje de causarle un daño que parezca legítimo en la relación que mantengan. P/ej. Un profesor pide alumna acto sexual y si no lo hace le raspa la materia, que además ella no lleva bien.
 
11.- VIOLENCIA LABORAL: Se trata de la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo tanto públicos como privados, que no le permitan acceder al empleo, ascenso o estabilidad del mismo, como p/ej exigirle requisitos, de estado civil, edad, apariencia física (buena presencia), solicitud de exámenes médicos o de laboratorio, quebrantar el derecho al igual salario.

12.- VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA: Es toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles de la mujer en menoscabo de su patrimonio,  o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos, o la privación de los medios económicos indispensables para vivir. Es decir, que no le pueden tocar su casa, sus muebles, objetos, cuentas, sueldos, ni ingresos que utiliza para vivir.

13.- VIOLENCIA OBSTETRICA: Consiste en la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, que traigan pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres. P/ej. Que le dañen órganos, ya sea por medicamentos inapropiados, o que le suministren medicamentos que descontrolen o dañen sus órganos reproductores y el proceso natural de su cuerpo.

14.- ESTERILIZACION FORZADA: Es el realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información y sin justificación, un tratamiento médico o quirúrgico que dé como resultado la privación de su capacidad biológica y reproductiva. Es decir, que no pueda tener hijos, que no pueda quedar embarazada.

15.- VIOLENCIA MEDIATICA: Es la exposición a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación. P/ej. Un insulto por la radio, prensa escrita,  tv., o que se explote la imagen o los conocimientos de una mujer, niña o adolescente, con los fines señalados.

16.- VIOLENCIA INSTITUCIONAL: Es lo que hacen o dejan de hacer las autoridades, funcionarios (as), profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano o ente público, que contrariamente al debido ejercicio de sus atribuciones, retarden, obstaculicen o impidan que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos que establece esta ley, para asegurarles una vida tranquila, justa y libre de violencia.

17.- VIOLENCIA SIMBOLICA: Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.

18.- TRAFICO DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Son todos los actos que implican reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, o la fuerza, con el fin de conseguir un beneficio económico, o cualquier otro beneficio de tipo material fuera de la ley.

19.- TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLECENTES: Es la captación o recepción, con transporte o no de mujeres, niñas y adolescentes, bajo amenaza, fuerza, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios PARA OBTENER EL CONSENTIMIENTO de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, o la extracción de órganos. Ej. Agrupar por la fuerza mujeres, niñas o adolescentes, pagándole alguien con poder o autoridad sobre ellas,  para que se las conceda con fines de explotación, tales como prostitución, trabajos simples o forzados, esclavitud,  servidumbre o extracción de órganos.    

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ABOGADA VIRGINIA VILLAMEDIANA MALPICA

Este tema lo trabajo y presto asesoría completamente gratis (por ALTRUISMO), para ayudar a todas las mujeres que necesiten de nuestra ayuda y orientación. ---------------------------Dejamos claramente establecido que de acuerdo al artículo 21 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (Gaceta Oficial Nro. 38.770. Lunes 17 de septiembre de 2.007) Son ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER, como ente encargado de las políticas y programas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres: Orientar y ejecutar las políticas y programas de prevención y atención para ser implementadas en los diferentes órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, a los fines de conformar y articular el sistema integral de protección al que se refiere esta ley. (entre otros y son ocho (8) apartes o parágrafos que explica la ley son “ATRIBUCIONES” de dicho Instituto.-----------------------------------------------------------
Esta iniciativa de difundir gratuitamente este resúmen nació de una entrevista que nos hicieron para un programa de radio y viendo toda la inquietud que despertó y la ignorancia o desconocimiento que existe de una materia tan cotidiana e importante como es esta, decidimos hacer el presente resúmen, como un aporte al conocimiento de LOS DERECHOS DE LAS MUJERES CON QUIENES SOMOS TOTALMENTE SOLIDARIAS, ASI COMO COOPERAR CONSTRUCTIVAMENTE, MIENTRAS EL GRAN PORCENTAJE DEL PAÍS ESTÁ PENDIENTE DE LOS ASUNTOS MERAMENTE POLITICOS.---------------------------------------------------------------------
Si cada ciudadano se ocupa de aportar un poco de sí, de sus conocimientos, trabajo, estudio, etc., en pro y beneficio de todos los seres que habitamos en este nuestro país, estoy segura del CAMBIO POSITIVO QUE DARA NUESTRA QUERIDA PATRIA.
AMAR AL PROJIMO ES DARLE ALGO DE UNO MISMO DESINTERESADAMENTE.

Citamos NUEVE (9) frases célebres muy útiles:

1.- Señor, hazme un instrumento de paz. Donde hay odio, déjame sembrar amor; donde hay injuria, perdón; donde hay duda, fé, donde hay desesperación, consuelo; donde hay oscuridad, luz; y donde hay tristeza, alegría. SAN FRANCISCO DE ASIS. (1.182 – 1.226).

2.-   El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretende hacerse superior a las leyes. MARCO TULIO CICERON (___106 a___43).

3.- El pueblo es el único con quien podemos contar para preservar nuestra libertad. TOMAS JEFFERSON (1.743 – 1.826).

4.- La vida del cristiano consiste en fé y caridad. MARTIN LUTERO (1.483 – 1.546)

5.- Ayuda a tu hermano, sea opresor u oprimido. MAHOMA (h. 570 – 632)

6.- El valor de un estado, en definitiva, es el valor de los individuos que lo componen. JOHN STUART MILL (1.806 – 1.873).

7.- Con la buena educación es el hombre una criatura mansa y divina, pero sin ella es el más feroz de los animales. PLATON (__428 a __347).

8.- Ser tirano no es ser, sino dejar de ser, y hacer que dejen de ser todos. FRANCISCO DE QUEVEDO Y VILLEGAS (1.580 – 1.645).

9.- El trabajo es el alimento de las almas nobles. LUCIO ANNEO SÉNECA (h. 4 – 65)

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RESUMEN ELABORADO POR LA ABOGADA VIRGINIA VILLAMEDIANA MALPICA DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Gaceta Oficial Nro. 38.770 del Lunes 17 de septiembre de 2.007.- (LEXICO COLOQUIAL, es decir, lenguaje sencillo).

1.- Esta ley va dirigida no solamente a violencia doméstica de un hombre. Ej. Pegarle a una mujer y/o violarla sexualmente ( que era hasta ahora lo mas usual o q se hacia público, o denunciable ante las autoridades ).

2.- Esta ley es muy amplia y va dirigida también a mujeres que maltraten a otra mujer, familiares, patronos, vecinos, en fin todo aquel que atente contra la paz de una mujer.

3.- No solamente es VIOLENCIA FISICA a lo que se refiere, también PSICOLOGICA P/ej: trato despota, gritos, injurias, vejaciones, humillaciones, guerras psicológicas, etc.

4.- Para denunciar no hace falta estar asistido, representado o acompañado por abogados

5.- La denuncia se puede hacer ante cualquier autoridad u organismo del estado, tales como: prefectura (JEFATURA), Juzgados de Municipio, Juzgados de paz, Destacamentos de Policía, Fiscalía del Ministerio Público, Tribunales de Violencia contra la Mujer y otros que señala la ley.

6.- La denuncia puede ser oral o escrita.

7.- El funcionario (a) que reciba la denuncia está obligado a iniciar y sustanciar el expediente, aún faltando recaudos, pues en caso contrario, será sancionado y responderá por su omisión y negligencia CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVAMENTE, según el caso y NO SERVIRAN DE EXCUSAS órdenes superiores.

8.- Esta ley obliga al VICTIMARIO o TRANSGRESOR DE LA NORMA a INDEMNIZAR A LA VICTIMA POR LOS DAÑOS QUE LE OCASIONARE.

9.- El proceso es: Gratuito, rápido, confidencial, oral y podría ser público a solicitud de la víctima, siempre y cuando ésta lo solicite. Ojo: LA VICTIMA DEBE RECIBIR LA DEBIDA PROTECCION POR PARTE DE LAS AUTORIDADES A PARTIR DEL MOMENTO DE LA DENUNCIA.

NOTA IMPORTANTE: Quede claro el OBJETO DE ESTA LEY: Es garantizar la protección integral, total de la mujer. Obliga a que se RESPETE el derecho de la mujer a vivir tranquila, sin agresiones y SIN NINGUN TIPO DE VIOLENCIA.-

ESTA LEY DEBE SER DEL CONOCIMIENTO DE TODA LA POBLACION, DEBE SER DIFUNDIDA POR TODO EL PAIS, a mujeres,  hombres, empresas, patronos, autoridades públicas y privadas, POLICIAS, Noticieros, emisoras de radio, tv, etc. Etc.

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